La aprobación del nuevo Consenso Fiscal abrió la puerta al impuesto a la herencia, todo lo que comprenda a los "bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo".
El impuesto es un gravamen que se aplica a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza. Puntualmente alcanza a herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
En la provincia de Buenos Aires rige desde 2011 y se paga cuando las transmisiones gratuitas superan los $1.344.000 en el caso de que sean de padres, hijos o cónyuges, mientras que para otros parentescos o "conocidos" se cobra desde los $322.800.
En tanto, las alícuotas van desde 1,6% (herencias menores a los $616.137) hasta un máximo de 6,4% para herencias de $78 millones en adelante.
Alcanza a personas físicas o jurídicas que reciben un bien ubicado en el distrito o que tienen domicilio en esa jurisdicción, independientemente que el inmueble esté ubicado en otro lado.
En el impuesto a la herencia hay una exención al bien de familia. Mientras el bien heredado continúe en ese carácter por 5 años o más, quien lo hereda no tributa.
Las propiedades se valúan, de acuerdo a lo establecido por la ley, en función tres valores:
- El fiscal que está entre el 35 0 40 % del valor de plaza o de mercado.
- El impositivo de referencia (el del acto y el del mercado).
- El valor de venta del inmueble.
Ese monto se divide según la cantidad de beneficiaros y contempla el mayor valor impositivo, que es siempre el del mercado.
En concreto, en la provincia de Buenos Aires, es un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a "bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo".